lunes, 21 de julio de 2008

PUNTOS Y CONTRAPUNTOS / ¿Quién manda en la calle?

Pedro Mellado
(21-Jul-2008)

En estos difíciles tiempos en que muchas fuerzas del mal parecen haberse confabulado para complicarle la vida a los peatones en general y, con particular énfasis, a las personas que padecen alguna discapacidad, pocos transeúntes tienen claro que en la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco existe un capítulo referido a las personas y a sus derechos y obligaciones.
El panorama para los peatones es cada día más complicado. La mayoría de las banquetas en la Zona Metropolitana de Guadalajara están destrozadas y son un verdadero peligro para quienes caminan por ellas. Un número importante de aceras están permanentemente invadidas por automotores y es común que los peatones tengan que caminar sobre el arroyo de la calle y exponer sus vidas.
El común de la gente piensa que la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco sólo compromete a los conductores de automotores (camiones, automóviles y motocicletas). Pero esto no es así. En el Capítulo II de esta ley hay disposiciones concretas sobre las obligaciones y derechos de los peatones.
Los transeúntes tienen derechos muy específicos, como lo advierte el Artículo 8 de la referida norma: "Los peatones tendrán siempre el derecho de paso preferencial en los lugares en donde se determine mediante el respectivo señalamiento, así como en aquellos lugares en donde la circulación sea controlada por los oficiales o agentes de vialidad y tránsito, quienes en todo tiempo deberán cuidar por su seguridad y respeto".
Y por supuesto, también hay un trato especial para los niños, como lo señala el Artículo 9: "Los escolares tendrán el derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y zonas señaladas para esos fines, próximos a los centros escolares, y tendrán prioridad para el ascenso y descenso en los vehículos de servicio público de transporte en general; en consecuencia, las autoridades competentes deberán proteger, mediante dispositivos, señalamientos e indicaciones convenientes, el tránsito de los escolares en los horarios y lugares establecidos".
Como es natural, la ley también define restricciones: "Artículo 10.- Los peatones no deberán transitar por las superficies de rodamiento de las vías públicas destinadas a la circulación vehicular ni cruzar las vías rápidas por lugares no autorizados al efecto".
Esto significa que la gente no debe atravesar las calles o avenidas a mitad de cuadra, como muy frecuentemente ocurre, por ignorancia de la norma, por la flojera de no caminar más, por no usar las zonas delimitadas en las esquinas, por no usar los puentes peatonales o por simple irresponsabilidad.
Sobre las banquetas, el Artículo 11 es muy claro: "Las aceras de las vías públicas sólo deberán ser utilizadas para el tránsito de los peatones, con las excepciones que determinen las autoridades municipales dentro de la jurisdicción que les corresponda".
Y sobre los discapacitados, el Artículo 12 también es contundente: "<00a6>las personas con problemas de discapacidad tendrán preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo, deberán dárseles las facilidades necesarias para que puedan abordar las unidades de transporte público".
Debiera haber una campaña intensa, promovida por el Gobierno, para que automovilistas y transeúntes conozcan estas disposiciones y para hacer que se cumplan en todos los ámbitos de la vida comunitaria.

pedromellado@gmail.com