lunes, 14 de julio de 2008

Impugna gobernador referéndum sobre aumento a tarifas de transporte

México Notimex

El gobierno de Jalisco presentó ante el TEPJF un juicio de revisión contra la sentencia del tribunal local en la materia, que ordenó analizar la procedencia de una solicitud de referéndum sobre el alza en tarifas del transporte público en esa entidad.
En la sentencia, emitida el 1 de julio, el Tribunal Electoral de Jalisco advirtió al instituto local en la materia que en caso de considerar procedente la realización del referéndum notificara al mandatario estatal.
Ello con el fin de que dicte las medidas necesarias para decretar la suspensión del acuerdo que avaló el incremento a las tarifas del transporte público.
La demanda fue recibida en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el viernes pasado, tras ser remitida por el secretario general de Acuerdos del tribunal estatal, quien la acompañó del informe circunstanciado.
La querella fue presentada por el gobernador Emilio González Márquez, y el secretario general Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Permanente del tribunal local.
El procedimiento de participación ciudadana fue promovido por César Antonio Barba Delgadillo, quien también había iniciado una acción contra diversas omisiones relacionadas con el acuerdo por el que se autorizó el aumento en las tarifas del transporte colectivo.
En una primera instancia el asunto había llegado a la Sala Superior del TEPJF, que ordenó al órgano jurisdiccional local analizar el fondo del asunto y determinar la procedencia de la solicitud planteada por Barba Delgadillo.
El 1 de julio pasado, la Sala Permanente del tribunal aceptó su competencia para conocer y resolver del encauzamiento de la demanda promovida por Barba Delgadillo.
Con base en ello ordenó al Instituto Electoral de Jalisco que en 15 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución, emita una resolución en la que señale si el acuerdo que se pretende someter a referéndum es de orden público o de interés social.
De igual manera debía declarar la procedencia o improcedencia de la solicitud de referéndum 001/2008, en cumplimiento de los artículos 2 y 23 de la Ley de Participación Ciudadana del estado, "con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá como medio de apremio una amonestación".
La sentencia señala que en caso de declararse la procedencia de la solicitud se debe notificar al gobernador del estado, para que dicte las medidas necesarias a fin de decretar la suspensión del acuerdo que dio origen al incremento de tarifas.
La magistrada presidenta de la Sala Superior del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo ese en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JRC-127/2008.
El caso fue turnado para su análisis y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia al magistrado Constancio Carrasco Daza.