José Elías García Parra
En relación con la problemática surgida a raíz de los daños estructurales en el colector de aguas, en el tramo comprendido en el túnel vehicular de la Avenida López Mateos y la Avenida de las Rosas, cabe reflexionar sobre las implicaciones jurídicas que ello acarrea.
En primer término, es de precisar que la proyección de las obras públicas y su ejecución misma llevan implícitas la realización de actos regulares de la autoridad para el cumplimiento del objetivo de aquéllas, es decir, para que lleven al bien común de la comunidad, con los costos, tiempos y calidad que garanticen no sólo su funcionalidad inmediata, sino la seguridad de los que residen y transiten en la zona.
Así entonces, desde que se realiza el proyecto técnico, la contratación de la obra y la realización de la misma, se deben aplicar los conocimientos, diligencia, marco legal y operación eficiente, pues de no ser así, se está actuando de manera irregular, lo que nos lleva a la figura de la responsabilidad patrimonial de la autoridad, y la administrativa de los servidores públicos que no hayan cubierto esos procesos.
Siendo conocidos los antecedentes de construcción, vida útil y destino actual del colector subterráneo que corre por la Avenida López Mateos, para el proyecto de construcción del túnel vehicular de Las Rosas, debió considerarse la manera de proteger adecuadamente lo existente o plantear la infraestructura que lo sustituyera. Si eso no fue así al realizarse el proyecto ejecutivo, y tampoco fue valorado por los técnicos y profesionales en materia de construcción al momento de la contratación y la posterior ejecución de la obra, es causa para analizar seriamente la constitución de una actividad administrativa irregular en la gestión gubernativa en que se proyectó, contrató, realizó y supervisó la obra que hoy resulta ser, al parecer, causa de daños a bienes de las personas que circulaban el martes por el túnel vehicular y que en razón de las fracturas al colector y la inundación del túnel vieron afectado su patrimonio.
Para quienes sufrieron de manera directa un daño en sus bienes o derechos como consecuencia del evento que comentamos, resulta factible la reclamación de una indemnización con base al esquema de responsabilidad patrimonial de las entidades públicas, regulado por la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, que se encuentra vigente desde el 1 de enero del 2004.
Esa ley define precisamente que la actividad administrativa irregular de las autoridades, como causa de su responsabilidad ante el ciudadano, es aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlo, el que habrá de ser cierto, evaluable en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población.
Bajo este supuesto, el particular afectado habrá de presentar su reclamación ante la entidad pública responsable de la ejecución de las obras que resultan ser hoy la causa generadora del daño, cumpliendo los requisitos establecidos en la señalada ley y ajustándose al procedimiento administrativo que lleve a dictar una resolución en la que se establezca si es procedente o no la reclamación, determinación que, en caso de no resultar favorable a quien reclama ante la autoridad considerada responsable, puede ser combatida ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado.
Pero además de lo expuesto, la propia Ley de Responsabilidad Patrimonial posibilita que la autoridad que cubra la indemnización al particular, inicie un procedimiento de "repetición" en contra del servidor público responsable de la acción u omisión que constituye la actividad administrativa irregular, con el objeto de recuperar el monto de lo que haya tenido que pagar como indemnización al afectado, además de establecer alguna de las sanciones contempladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Por lo que ve a las empresas constructoras que participaron en la proyección de la obra y en la ejecución de la misma, seguramente en los contratos celebrados debió contemplarse lo correspondiente a la responsabilidad que asumían con ello y el establecimiento de las garantías para casos como estos, lo que posibilita también a la autoridad actual a hacer efectivas aquellas o recurrir a las autoridades jurisdiccionales para así lo hagan.
Ambos caminos, el ejercicio ciudadano de reclamar lo que en derecho le corresponde y el que la autoridad haga efectivos los procesos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos y de quienes fueron contratados para proyectar y realizar las obras públicas, llevan al fortalecimiento del siempre invocado Estado de Derecho, base indispensable para el desarrollo armónico de toda sociedad.
José Elías García Parra es jefe del Departamento Jurídico del SIAPA.