Por Pedro Mellado
Algunos problemas se agravan porque las autoridades, que tienen la obligación de cumplir la ley y hacerla cumplir, son omisas en sus responsabilidades. Una de las razones por las cuales en la Zona Metropolitana de Guadalajara ocurren tantas muertes causadas por las unidades del transporte urbano de pasajeros, es la falta de educación y cultura vial de los dueños de los camiones, de los choferes de sus unidades, de la generalidad de los conductores de vehículos y por supuesto, de los mismos usuarios de las unidades y de los simples transeúntes.
Aunque la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco contempla en su Capítulo II que el Gobierno estatal tiene la responsabilidad de elaborar y llevar a la realidad programas de educación vial, éstos no se cumplen, se ejecutan sólo parcialmente y mal, o simplemente carecen de efectividad.
En el Artículo 41 del citado ordenamiento se definen los objetivos de los programas de educación vial.
"I.- Fomentar el respeto en la sociedad, a partir de la educación básica, de los derechos y obligaciones del individuo como peatón, pasajero, conductor, y como responsable del cuidado del medio ambiente;
II.- Divulgar las disposiciones en materia de vialidad, tránsito y transporte;
III.- Promover el respeto por los señalamientos existentes en las vías públicas", advierte la norma.
IV.- Divulgar y promover medidas para la prevención de accidentes viales;
V.- Difundir los procedimientos para reaccionar ante condiciones de emergencia con motivo de la vialidad, para autoprotegerse y, en su caso, prestar ayuda y protección a las víctimas de accidentes o ilícitos, informando a los cuerpos de seguridad y unidades de protección civil", agrega la referida ley.
VI.- Difundir entre las personas el conocimiento de sus garantías y derechos, así como de sus obligaciones en materia de vialidad y tránsito, para promover su ejercicio y cumplimiento", concluye el capítulo señalado.
Y mire usted, el Artículo 42 involucra en estas tareas a las autoridades estatales y municipales de vialidad y tránsito, y dice cual es el fin que se persigue al establecer estos programas.
I.- Divulgar los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la materia;
II.- Promover en los servicios de vialidad, tránsito y transporte, el respeto a las personas y el aprovechamiento ordenado de la infraestructura y equipamiento vial y carretero", dice la ley.
III.- Orientar a los peatones y conductores sobre la forma de desplazarse en las vías públicas, para garantizar el tránsito seguro de peatones, pasajeros, ciclistas y automovilistas;
IV.- Aprovechar en forma segura y eficiente el servicio público de transporte;
V.- Evitar que quienes conducen vehículos, los manejen fuera de los límites de velocidad permitidos", contempla la disposición legal vigente.
VI.- Evitar que las personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias que alteren la capacidad para conducir, manejen automotores; y
VII.- Promover una relación digna, honesta y respetuosa, entre la ciudadanía y los oficiales y agentes de vialidad y tránsito", explica la ley citada.
Todo lo antes referido parece razonable, sensato, prudente, inteligente, pertinente, y para algo podría servir. El problema es que ninguna autoridad lo lleva a la práctica. Porque si se está haciendo de alguna manera, poco o nada se ha difundido.
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